• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 752/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es objeto de impugnación el auto del juzgado la medida cautelar sobre una sanción por importe de 70.000 euros por incumplimiento de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID 19 al haber organizado una fiesta en una parcela al aire libre en Sa Pobla, el 4 de julio de 2020. El auto del Juzgado ha desestimado la petición sobre la base de que la declaración del IRPF del ejercicio 2020 no era suficiente para acreditar su situación económica ya que no era posible conocer qué ingresos obtuvo en el ejercicio 2021. Y que el extracto de la cuenta bancaria tampoco acreditaba su situación en la medida que se desconocía si existían otras cuentas en otras oficinas bancarias. La apelación debe prosperar. Ciertamente la parte actora aportó en su momento la documentación justificativa de que tiene una escasa solvencia y no puede afrontar el pago de la sanción que se le ha impuesto por importe de 70.000 euros. Por otro lado, esta Sala ha resuelto que la prueba acreditativa de una situación económica delicada, como es el caso, unido a lo elevado del importe de la multa, ciertamente conduce a una ponderación de los intereses enfrentados donde los del recurrente tienen prevalencia sobre los generales y públicos que pueden esperar a la firmeza de la sentencia para proceder a su ejecución. Porque de estimarse el recurso éste habría perdido su finalidad por los perjuicios graves e irreparables en que se coloca al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1185/2023
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En interpretación del art. 33.5.d) LIRPF, en la redacción previa a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, procede computar, a efectos de este impuesto, como pérdidas patrimoniales, todas las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo, procediendo su compensación con el importe de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 1270/2022
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional dictada por el concepto de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, ya que se consideraba por la Administración que las cantidades percibidas por el contribuyente no responden al concepto de dietas y por tanto se trata de rentas sujetas y no exentas, pero la Sala en atención a la normativa aplicable y a las circunstancias del caso donde la persona que percibe las rentas se encuentra vinculada al Consejo de Administración de la entidad que paga las rentas y que además no se ha acreditado por la recurrente que las cantidades de manutención reclamadas correspondan a unas dietas exentas pues no ha acreditado la realidad del gasto ni que el mismo haya sido satisfecho, además de tratarse de cantidades constantes, idénticas y pactadas, así como en las hojas resumen presentadas de los gastos generados, sus cantidades no se corresponden con las abonadas, si bien se estima el recurso contra la resolución sancionadora dado que no se ha motivado de forma suficiente que concurra el elemento subjetivo de la culpabilidad al no especificar, con el suficiente grado de detalle que proceda la imposición de una medida punitiva y en qué consistió en este caso la omisión de la diligencia exigible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 1005/2022
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La retroacción de actuaciones no constituye un expediente apto para corregir los defectos sustantivos de la decisión, dando a la Administración la oportunidad de ajustarla al ordenamiento jurídico. Es decir, cabe que, ordenada y subsanada la falla procedimental, se adopte un nuevo acto de contenido distinto a la luz del nuevo acervo alegatorio y fáctico acopiado; precisamente, por ello, se acuerda dar "marcha atrás". Ahora bien, si no ha habido ninguna quiebra formal y la instrucción está completa (o no lo está por causas imputables a la Administración), no cabe retrotraer para que la Inspección rectifique, por ese cauce, la indebida fundamentación jurídica de su decisión". Y en el caso enjuiciado concurre este último supuesto, en el procedimiento ha habido una quiebra formal causante de indefensión al obligado tributario (no consta en el expediente el informe de valoración utilizado por la Oficina gestora para determinar el mayor valor de transmisión del elemento patrimonial sobre el que se ha calculado el ajuste de la ganancia patrimonial); y la instrucción no está completa por causas imputables exclusivamente a la Administración, por lo que no cabe retrotraer para que la Administración rectifique por este cauce la indebida fundamentación jurídica de su decisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8427/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las remuneraciones recibidas por una persona física en concepto de avalista de una sociedad de la que es partícipe retribuyen una cesión de capitales propios y deben quedar encuadradas en los rendimientos de capital mobiliario descritos en el artículo 25.2 LIRPF e integrar la base imponible del ahorro o, por el contrario, deben englobarse en la categoría del artículo 25.4 del mismo texto legal y formar parte de la base imponible general del impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8457/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, si al empleador o al empleado, respecto de la exención relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8290/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo consisten en: 1) Determinar si la Administración puede exigir la retención no practicada al retenedor sin proceder a regularizar previamente a todos y cada uno de los contribuyentes a los que la entidad no retuvo cuando en el expediente administrativo se ha acreditado que los sujetos pasivos del IRPF no presentaron autoliquidación por dicho concepto. 2) Aclarar si en los supuestos en que no sea posible regularizar la obligación de practicar retenciones a cuenta del IRPF al retenedor, aun así, la Administración tributaria pueden exigir al retenedor los efectos perjudiciales que para la Administración hayan producido por el hecho de no haberse practicado la retención, en concreto precisar si pueden exigirse al retenedor los intereses de demora e imponerle las correspondientes sanciones por dejar de ingresar en plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA BELEN CASTELLO CHECA
  • Nº Recurso: 895/2023
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de caso en el que la contribuyente no había probado que el inmueble transmitido hubiese efectivamente constituido su vivienda habitual entre la fecha de adquisición y de transmisión, existiendo además pruebas indiciarias de que el inmueble transmitido no constituyó su vivienda habitual durante el plazo requerido legamente; y entre esos indiciós se encontrtaba que los consumos de energía eléctrica del inmueble no fueron satisfechos por la contribuyente ni por su cónyuge, sino que eran abonados desde cuentas bancarias que no eran de su titularidad.Pues bien, así las cosas, la sentencia insiste en lo mismo, esto es, que la contribuyente del caso no había acreditado que la vivienda transmitida se tratase realmente de la vivienda habitual, y ello por cuanto que no había tenido la condición de vivienda habitual durante tres años consecutivos. Al respecto, la sentencia rechaza la tesis de la contribuyente de que hubiera de ser la Administración Tributaria la que debería probar que no constituye su vivienda habitual. En efecto, la contribuyente es la que corre con la carga de la prueba de todos los extremos de la exención que pretendía aplicar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1028/2023
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina jurisprudencial de esta Sala en relación con los efectos de la terminación por caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria cuando la superación de su plazo máximo de duración obedece a causa imputable a la Administración tributaria, con la consecuencia de que ello implica el levantamiento automático de la suspensión del procedimiento de inspección principal, con posible superación, en ese procedimiento de inspección, del plazo máximo de duración que a éste le resulte aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
  • Nº Recurso: 717/2023
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trataba de regularización debida a la inadmisión de la exención sobre la ganancia patrimonial generada por la transmisión de vivienda por no considerar la Administración que la misma fuera la vivienda habitual del contribuyente al haber dejado de ser tal antes de los dos años anteriores a su transmisión debido a que se separó de su cónyuge, adjudicando a esta y a sus hijos el uso y disfrute de la vivienda y transmitiéndose después la vivienda a un tercero. Pues bien, la sentencia reitera la doctrina ya fijada en una sentencia anterior en la que se señaló que si hasta el momento de la venta el otro progenitor y sus hijos comunes continuaron en la residencia que el cónyuge separado había adquirido en todo o en parte, debe entenderse que este cónyuge gozaba asimismo de la residencia habitual en la vivienda al momento de su definitiva venta. Podía , pues, el contribuyente del caso seguir beneficiándose de la deducción. En efecto, era así porque se goza del dicho a la deducción siempre que de la vivienda de la que se marche e invierta hubiera sido su residencia habitual hasta su marcha, y lo siga siendo para el otro progenitor y los hijos comunes.

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